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lunes, 31 de octubre de 2011

¿Sabes cuales son los derechos que tienes como #trabajador? #Infonavit


Tú tienes derecho a que tu patrón
  • Te inscriba al Infonavit, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en el que comenzaste a prestarle tus servicios.
  • Informe al Infonavit de manera correcta tu nombre, número de seguridad social y salario.
  • Al inscribirte lo haga declarando el Salario Diario Integrado que percibas en ese momento e informe oportunamente los aumentos que se vayan presentando con el tiempo.
  • Pague el 5% sobre ese salario, para constituir tu Fondo de Vivienda que es administrado por el Infonavit, que es parte de tu patrimonio y que te servirá para obtener un crédito de vivienda o para tu retiro.
  • Pague al Instituto los descuentos que haya efectuado a tu salario cuando cuentes con un crédito de vivienda otorgado por el Infonavit
  • Además, si trabajas para un patrón que se dedica de manera esporádica o permanente a la construcción, te tiene que entregar, según la periodicidad con la que te pague (semanal o quincenalmente), una constancia escrita en donde señale el número de días que trabajaste y el salario que percibiste.


Responsable de la actualización:
Soluciones Hipotecarias
Fecha de última actualización: 4 de enero del 2011


(Fuente: Infonavit)

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