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martes, 11 de octubre de 2011

Delito… destinar inmuebles a uso distinto al permitido


Es muy común encontrar inmuebles que se  utilizan ilegalmente dándoles usos  de suelo distintos al permitido. Hemos visto: que demolieron una casa para  construir  un edificio fuera de normas;  que abrieron un restaurante, comercio o industria donde no está permitido; o que utilizan una casa o departamento como oficinas o bodega.
Si bien ya existía un marco regulatorio, a través de distintas leyes y dependencias encargadas de su vigilancia, ahora se puede tipificar como delito penal  desde el 27 de Julio de 2011, fecha en que entró en vigor la  modificación al Artículo 343 bis, del Código Penal para el Distrito Federal para quedar como sigue:
¨Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas...............¨
Este delito podría enmarcar tanto al propietario de un inmueble, como en su caso al inquilino y/o usuario que haga un uso de un inmueble distinto al permitido. Por lo tanto, si te  encuentras en esta situación,  toma cartas en el asunto ¡ya!
¿Cómo identificar  el  uso permitido de un inmueble?  Si quieres saber cuál es el uso permitido de un inmueble puedes consultar: http://201.134.137.5:8080/seduvi/ y con el número de la cuanta catastral o con la dirección del inmueble, puedes conocer la normatividad del uso de suelo.
Claro, solo tendrás la certeza absoluta, hasta que tengas en la mano la constancia de uso de suelo autorizado por SEDUVI. 
En caso que quieras hacer una denuncia puedes:
  • 1. Acudir directamente a la agencia del ministerio público que corresponda.
  • 2. Comunicarte a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), al 52650780 o ingresando en la página http://www.paot.org.mx/index.php?module=paginas&func=display&pageid=489
  • 3. Comunicarte al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF), marcando 47707700 al 05 o al 30987654 o al 55633386 o entra a su página http://www.inveadf.df.gob.mx/
  • 4. Comunicarte al Concejo Ciudadano de Seguridad Publica al 55335533, toman el reporte y te debes identificar, en seguida ellos canalizan el reporte al INVEADF que citamos arriba.
Al presentar tu denuncia te debes identificar, aunque tus datos pueden ser confidenciales; si son varios los denunciantes, deben escoger a un representante.
Ya que tocamos el tema, es común que por diversas razones se tale un árbol, ya sea porque tira basura u  obstruye  un garaje o las raíces destruyan banquetas o construcción; También hemos visto que quienes remodelan o construyen un inmueble, depositan  en la vía pública residuos sólidos, entre otros cascajo.
Pues bien, el Código Penal del Distrito Federal también tipifica como delito:
  • 1. Al que derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles. Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa.
  • 2. A quien descargue o deposite hasta un metro cúbico de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado. Se le impondrán de 1 a 5 años de prisión y de 300 a 1,500 días multa.
Si bien es loable se ordene el uso urbano del suelo y se establezcan medidas de apremio para quienes no cumplan con las disposiciones, también es cierto que en ocasiones estas medidas no son justas para algunos propietarios, porque limitan el uso de suelo de inmuebles con vocación distinta al uso permitido.
Por ejemplo: existen casas muy viejas que ni permiten tirarlas porque están clasificadas por el INBA, ni dan uso de suelo comercial porque no está permitido en la zona. El problema es que por la antigüedad y la zona en la que se encuentran no podrán rentarlas como casa habitación a un valor de mercado y quizá remodelarlas o darles mantenimiento no sería rentable.
El artículo 42 de la Ley de desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece el procedimiento para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria.
Sin embargo, el mismo artículo indica  ¨ ...El procedimiento a que se refiere este artículo no podrá aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen dentro de los polígonos de programas parciales que, en el acuerdo que les dio origen, se haya incluido la no modificación de los mismos, durante la vigencia de los programas parciales en el suelo urbano.... ¨.
Pero afortunadamente estos últimos casos que cito son la excepción y no la regla.
Espero les sea de utilidad esta información, sobre todo si tienen un vecino incómodo que arbitrariamente les causa molestias por usar un inmueble para un uso distinto al permitido, tira cascajo, derriba o mata un árbol.
(Fuente: el universal).

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