MÉXICO.- El Gobierno del Distrito Federal envió a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ADLF) la iniciativa de Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal, cuyo propósito es que el público en general pueda identificar a prestadores de servicios inmobiliarios calificados y tenga mayor certeza y seguridad jurídica en sus operaciones.
Cuando un prestador de servicios inmobiliarios actúa con impericia, causa un grave daño a los afectados, quienes ante la incertidumbre en las transacciones, cuentan con pocas o nulas posibilidades de éxito en los juicios o reclamaciones intentados.
Además de buscar que exista un razonable margen de seguridad jurídica a los usuarios, la iniciativa de Ley busca lograr que la función del profesional inmobiliario se convierta en una actividad confiable y reconocida socialmente como fuente de trabajo.
La Iniciativa de Ley contempla la creación de un Registro de Profesionales Inmobiliarios del Distrito Federal, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, la cual expedirá una acreditación por tres años a los interesados, y podrá ser revalidada por otro periodo igual.
Cabe destacar que esta Ley no reglamenta el ejercicio de una profesión o restringe la libertad de trabajo; su objetivo es establecer derechos y obligaciones relacionados con la actividad inmobiliaria, para dar certeza a quienes, ante la ausencia de un marco jurídico, se ven expuestos a asumir riesgos que en ocasiones los lleva a perder su patrimonio.
Este Registro de Profesionales Inmobiliarios estará a disposición del público general a través de la página de Internet de la propia Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, para que los usuarios puedan verificar que el prestador del servicio está debidamente acreditado para ejercer dicha actividad.En caso de anomalías en el desempeño de sus funciones, la Secretaría de Desarrollo Económico establecerá un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto a los profesionales inmobiliarios con registro y acreditación y de personas que sin serlo se ostenten como tales.
Dentro de los requisitos para obtener el registro y acreditación, los profesionales inmobiliarios deberán acreditar su experiencia y conocimientos en la materia; aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y actualización y no contar con antecedentes penales, particularmente con motivo de la comisión de delitos patrimoniales.
Para el caso de las personas morales que se dediquen a esta actividad, deberán contar con profesionales inmobiliarios registrados y acreditados por la Secretaría de Desarrollo Económico y se harán responsables de los negocios y operaciones en que intervenga dicho personal.
A través de un Consejo de Servicios Inmobiliarios, se buscará proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos tanto de los profesionales inmobiliarios, como de los usuarios del servicio.
En caso de que los profesionales inmobiliarios incurran en el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley, se tienen contempladas sanciones que van desde la amonestación y apercibimiento; hasta el pago de una multa de mil 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y la cancelación de la inscripción en el Registro así como la acreditación correspondiente.
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