Es el que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe reportar al Infonavit.
Este salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario los conceptos siguientes:
- El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa.
- Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Las cuotas al IMSS y al Infonavit que corresponda cubrir al patrón.
- Las participaciones en las utilidades de la empresa (PTU).
- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa (que el trabajador pague al menos, por cada una de ellas, un 20% del salario mínimo general diario del Distrito Federal).
- Las despensas en dinero o especie que no rebasen el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
- Los premios por asistencia y puntualidad que no rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
- Las cantidades aportadas para fines sociales (planes de pensiones).
- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
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