Si no utilizaste tu crédito Infonavit, o ya lo liquidaste y existe un remanente, puedes recuperarlo.
Retiro del Fondo de Ahorro 72-92
Podrás disponer de él, sí:
- Tienes 50 o más años de edad y cumpliste un año o más sin trabajar o,
- Cuentas con una resolución de pensión por:
- Cesantía en edad avanzada,
- Vejez
- Invalidez definitiva,
- Incapacidad total permanente,
- Incapacidad parcial de 50% o más emitida por:
- El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).
- El ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado).
- Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
- Alguna de las secretarias de salud de los estados o instituciones que otorgan pensión por incapacidad o invalidez a sus empleados, y siempre que lo permitan las normas que son aplicables.
- Un plan privado de pensión.
- Defunción del titular, se hará la devolución a sus beneficiarios,
- Lo dicta un fallo o decisión judicial.
(Fuente portal.infonavit.org.mx)
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